PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA COMO TRABAJADOR RELEVISTA DE UNA PLAZA DE ENCARGADO PABELLON, GRUPO V, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.
Nota: el plazo de fin de solicitudes es el 22 de noviembre de 2011
- PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
- Se convoca proceso selectivo, mediante concurso oposición para la cobertura de una plaza de grupo V del convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán, (BOP nº 205, de 07/09/2006): Encargado pabellón.
- El contrato de relevo se celebrará en el plazo máximo de un mes desde que el candidato hubiese sido seleccionado hasta la fecha en la que el titular de la plaza adquiere la edad total de jubilación.
- SEGUNDA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
- Para ser admitidos los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser español/a o nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea según la legislación vigente, o ser extranjero con residencia legal en España.
- Tener cumplidos los 16 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- Estar en posesión del certificado de escolaridad o estudios primarios.
- Estar en situación de desempleo.
- TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
- Las instancias solicitando la plaza se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y otros puntos de información, así como en la pagina web del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán.
- Junto con la solicitud se deberá acompañar.
- – Fotocopia de DNI, en su caso, pasaporte.
- – Certificado de situación laboral administrativa expedido por la oficina de empleo que acredite que el día de la presentación de la solicitud se encuentra desempleado o tarjeta de desempleo a día de la presentación de solicitud.
- – Fotocopia del certificado de escolaridad o estudios primarios.
- Todos y cada uno de los justificantes acreditativos que deban ser valorados en la fase de concurso, en forma de fotocopia compulsada.
- Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos: La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web. El plazo para presentar reclamaciones será de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista anterior. Las reclamaciones se dirigirán al órgano convocante del proceso selectivo.
- Una vez resueltas en su caso las reclamaciones presentadas contra la lista provisional de candidatos se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como, en su pagina web la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos con indicación del día y lugar en que tendrá lugar la realización de ejercicios de la fase de oposición, así como la composición del órgano de selección.
- CUARTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
- El sistema de selección constará de dos fases: oposición y concurso de méritos. Se procederá primeramente a la realización de la fase de oposición, valorándose por el Tribunal sólo aquellos méritos de los aspirantes que
- FASE DE OPOSICION.
- Primera prueba.- Igual para todos los aspirantes, consistirá en copiar un texto seleccionado por el Tribunal y que previamente se dictará. La puntuación máxima será de 10 puntos, se descontará 0,50 décimas de punto por cada falta de ortografía o por cada fallo por no haber copiado con exactitud lo dictado. Con más de 10 faltas se considerará al aspirante como no apto. El tiempo máximo de realización del ejercicio será el que le Tribunal estime oportuno. El tribunal fijará la puntuación mínima para superar este ejercicio.
- Segunda prueba.- Consistirá en el desarrollo de un tema por escrito. Que el Tribunal designará previamente y en relación a la categoría profesional y funciones propias de la plaza objeto de este proceso y relacionado con el programa determinado en el Anexo I. La puntuación máxima será de 10 puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima para superar esta prueba, así como el tiempo para realizar la misma.
- Estas dos pruebas se realizarán en el mismo día, si bien deberá superarse el primer ejercicio para valorarse el segundo. Para poder acceder al tercer ejercicio será necesario aprobar los dos anteriores.
- Tercera prueba.– Consistirá en la realización de una prueba práctica en relación con la plaza a la que se opta. La puntuación máxima será de 10 puntos. El tiempo para la realización de la prueba será el que el Tribunal determine. El Tribunal fijará la puntuación mínima para superar el ejercicio.
- Consistirá en la realización de una o varias pruebas practicas relacionadas con las funciones a desempeñar.
- La nota de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las tres pruebas descritas anteriormente.
- CONCURSO:
- La fase de valoración de méritos será posterior a la de las pruebas, y se valorará únicamente a los aspirantes aprobados. La puntuación máxima será de 4 puntos.
- Experiencia demostrada en categoría peón/conserje: acreditada con contrato laboral o certificado expedido por la correspondiente unidad de personal y vida laboral, a razón de 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 2.
- Titulación distinta o superior a la exigida para participar, con arreglo al siguiente baremo: título de Formación Profesional de Segundo Grado o ciclo de Grado Superior en la rama de oficios (albañilería, cerrajería, carpintería, fontanería, electricidad): 0,50 puntos.
- QUINTA.-ORGANO DE SELECCION.
- El órgano de selección estará integrado por los siguientes cinco miembros titulares: Un/a Presidente, tres vocales, así como un/a Secretario/a.
- De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
- El órgano de selección resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre.
- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Podrán asistir a la selección como observadores un miembro de cada uno de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento.
- SEXTA.- RESULTADO DEL PROCESO.
- Una vez concluido el proceso, el resultado se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán y en su página web, ordenando los candidatos de mayor a menor según la puntuación obtenida.
- El Ayuntamiento remitirá entonces una propuesta de contrato de relevo al Instituto Provincial de la Seguridad Social, consultando la idoneidad del candidato seleccionado como trabajador relevista. Dicha consulta tendrá carácter vinculante.
- SEPTIMA.- HORARIO DE TRABAJO.
- El horario de trabajo será de la jornada necesaria para suplir al relevista hasta cumplir la jornada completa.
- NOVENA.- INCIDENCIAS
- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
- Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
- En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En La Puebla de Montalbán, a 3 de noviembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo. Juan Carlos Camacho Aguado.