Los trámites se pueden realizar a traves de Internet, conectandose a la base de datos dela Agenda Tributaria, o acudiendo a los ayuntamientos que les adeudan para hacer la gestión en forma de papel.

Los proveedores pueden confirmar a partir de este lunes su adhesion al Plan de Pago abierto por el Gobierno para cobrar sus facturas pendientes.Los tramites se
pueden realizar a traves de Internet, conectandose a la base de datos de la
Agencia Tributaria, o acudiendo a los ayuntamientos que les adeudan para hacer
esa misma gestion en Formato papel.
La informacion que necesitan aportar por proveedor en cualquiera de las dos vias
es el numero de cuenta corriente (se facilitara el CCCO el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el SIC) y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir, segun ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.
Los proveedores tienen hasta el dia 22 de abril, por via telematica, y hasta el 20 de abril en papel, para comunicar su voluntad de acudir al procedimiento porque, en caso contrario, no van a cobrar por esta via. La solicitud de certificación individual presentada por lo proveedores ante la entidad local implica la aceptaciones por parte de estos de acudir al procedimiento.
Si se opta por la presentacion telematica, los proveedores deben acceder a la pagina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante el Certificado Electronico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, ,el  DNI electronico y los emitidos por la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre.
Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de personas físicas o jurídicas) que figure en las facturas emitidas en  entidades locales, lo que les permitiria acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir.
Una vez que manifiesten su decision voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesoreria de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.
Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decision de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el numero de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
Por otra parte, si los proveedores optan por la via presencial,  posteriormente las entidades locales deberan comunicaran esa información por via telemática y con firma electronica a la Agencia Tributaria.
Para ello, los representantes de las entidades locales, deben utilizar el certificado correspondiente al NIF de la entidad local, o el certificajo de empleado publico, siempre que haya sido apoderado por dicha entidad local. Accederán al conjunto de facturas enviadas por esa entidad local, y podran actuar en representacion de los proveedores para indicar la voluntad de estes de acudir al procedimiento. Este certificado tambien permitiria a las entidades locales realizar posibles rectificaciones de errores en los datos de las facturas, asi como introducir los Certificados Individuales.

En los cinco primeros dias hábiles de abril (entre los días 2 y 10) las entidades locales remitiran por via telematica y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las  no contestadas. Esta remisión se realizara a traves de la aplicación de la Agenda Tributaria.
En este caso deben enviar la informacion de la certificacion inicial, la indicada anteriormente para los proveedores que comuniquen su intencion de acudir a procedimiento de pago. Ademas, un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificacion individual, y otro con la especificacion de certificación solicitada y emitida o  de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada.
Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales podrian introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas (deberían aclarar y solventar los conflictos en ese periodo), las que se han pagado a los contratistas y las que estan sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. A estes efectos se recogeran en la aplicación los  identificadores correspondientes a cada una de estas situaciones.
Operaciones posteriores
Conocidas tras los envíos anteriores las facturas que entran en la primera fase de la operacion se contrastaria con el importe maximo disponible en el mecanismo de financiación, y, en su caso, se aplicarían los criterios de prelación de las obligaciones pendientes de pago segun su antiguedad, la condicion de pyme o la municipalizacion de la factura.
Del mismo modo, conocido el importe total de las obligaciones pendientes de pago, los Plenos de las entidades locales en el periodo que se determine (primera quincena del mes de mayo) deberan aprobar la formalizacion de las operaciones de credito correspondientes, siempre que hubieren obtenido una valoracion favorable de sus planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
A partir de este momento las entidades de credito podran materializar las transferencias que procedan a los proveedores incluidos en las relaciones anteriores, en la forma que se determine.